Apropiación indebida
No concurre al conocer y consentir los socios la existencia de doble contabilidad
En una sociedad familiar dedicada a la comercialización de calzados y otros productos, el padre junto a sus tres hijos son socios y administradores. Debido al deterioro cognitivo del padre, el demandado, asumió la administración exclusiva de la sociedad durante el periodo 2006 a 2015. En este tiempo, mantuvo una doble contabilidad con el conocimiento y consentimiento de sus hermanos, registrando solo parcialmente los ingresos oficiales y guardando el excedente en una caja fuerte para realizar pagos en efectivo a proveedores y otros gastos sin factura. No se declararon una importante cantidad de euros en ingresos, lo que además generó beneficios no declarados.
Posteriormente, los otros dos hermanos le acusaron de delitos de apropiación indebida y societario pero la Audiencia Provincial le absolvió ya que no se acreditó que se apropiara de estos beneficios para su uso personal, al no encontrar pruebas de un incremento injustificado de su patrimonio. Los dos hermanos interponen recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio. El Ministerio Fiscal se adhirió a este recurso.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, argumentando que no se ha demostrado que el acusado se hubiera apropiado de los fondos ni que hubiera falseado documentos contables en perjuicio de la sociedad o sus socios. Para el Tribunal, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, no se puede condenar a un acusado absuelto en primera instancia por error en la valoración de las pruebas sin una justificación clara de insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia, lo que no ocurre en este caso.
Destaca que, aunque el acusado era el administrador de hecho, sus hermanos conocían y aprobaban la práctica de la doble contabilidad, lo que implica que no podían desconocer el destino de los ingresos no declarados. Además, no se ha acreditado que los fondos se utilizaran para fines distintos a los gastos de la sociedad o el pago de beneficios a los socios.
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